Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares
Resumen: La Audiencia afronta la cuestión de la usura de los denominados contratos de crédito al consumo mediante tarjeta de crédito o "revolving" a partir de la jurisprudencia del TS. Por lo que constata que el interés fijado está dentro de las estadísticas del Banco de España; lo que supone que su calificación no puede ser la de usurario. Respecto a la transparencia considera que un índice relativo al precio del contrato no puede ser objeto de control de transparencia.